Resumen: Se impuna la resolución de la Directora General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Salud sobre la facturación por estándares durante la vigencia del estado de alarma en el marco de la ejecución del Contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos. En concreto la sentencia del juzgado acepta solo la pretensión de que hubo una imposibilidad parcial de ejecución; pero desestima el requilibrio económico financiero del Contrato, tras la situación generada por la pandemia y desestima también la reclamación de daños por importe de 2.789.263,12 euros. Apelan ambas partes, la Gerencia regional de la Salud para la desestimación total del recurso Y la sociedad concesionaria, para obtener la indemnización solicitada. La sala opta por estimar solo el recurso de la administración, no se prueba la imposibilidad parcial de ejecución, que opera bajo un presupuesto de hecho, que en el presente caso no se da, porque por imposibilidad de ejecución del contrato se ha de entender como una situación fáctica que no admite grados y, en consecuencia, se da o no se da y se entiende en este caso que las dificultades que se presentaron no fueron suficientemente impeditivas de la ejecución. Por otra parte se desestima el recurso de la sociedad concesionaria respecto del resto de reclamaciones, del requilibrio y de la indemnización.
Resumen: No cabe considerar transcurrido el plazo de los 2 meses que para la interposición del recurso contencioso administrativo establece el artículo 46 LJCA ni, por tanto, es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en el que los plazos procesales se encontraban suspendidos a tenor de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y no se había aún reanudado su cómputo.
Resumen: Hostelera autónoma que causó baja en el RETA el 30/06/20 impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada acepta parcialmente una revisión fáctica y confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el cierre del negocio no respondió a fuerza mayor derivada del COVID, sino a la decisión voluntaria de la solicitante, por considerar que el negocio era inviable, a pesar de que el rendimiento económico del ejercicio fue positivo, y tampoco solicitó la prórroga de la prestación extraordinaria que le abonó la Mutua entre el 14/03 y el 30/06/20.
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal de la demandante, que presta servicios en un Centro de Salud, deriva de enfermedad profesional porque se originó por su contagio con coronavirus. Se aplica el artículo 6 de Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que señala que el contagio de este personal determina las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. Ello lleva consigo que se desestime el recurso que solicitaba que la contingencia sea derivada de accidente de trabajo.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda en reclamación por la entidad actora del crédito del que era cesionaria ,derivado del de contrato de préstamo concertado por la parte demandada. Argumenta la Sala en síntesis que no existe vulneración de lo establecido sobre aportación de documentos en el el articulo 270 y concordantes de la LEC ya que es el propio apelante, deudor en el juicio monitorio y demandado en el posterior juicio verbal, quien introduce en el proceso la excepción de prescripción frente a la reclamación formulada contra él, de modo que la demandante no tiene otro momento procesal para rebatir dicha excepción que aprovechar el trámite conferido legalmente para presentar escrito de impugnación a la oposición, adjuntando al efecto la documentación que entienda conveniente como justificativa de su oposición Procede la estimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada y la desestimación de la demanda, toda vez que consta en la solicitud del contrato de préstamo del que dimana la presente reclamación, aportado por la demandante con su escrito de petición de monitorio, cual era domicilio del demandado por lo que no cabe apreciar el efecto interruptor de la prescripción a dicha petición monitoria ya que la demandante conocía de antemano al presentar la misma que la incompetencia territorial, era patente y manifiesta.
Resumen: En un procedimiento para la protección del titular de un derecho real inscrito, la Audiencia comienza recordando los requisitos para el triunfo de esa pretensión. La primera de ellas es la titularidad registral del demandado. Que existía a la fecha de presentación de la demanda y que, por tanto, se perpetúa como consecuencia de la perpetuatio iurisdictionis. Respecto a la suspensión del procedimiento por vulnerabilidad del ocupante, en el momento de iniciarse el procedimiento únicamente estaba prevista para los desahucios por falta de pago y expiración del plazo. La nueva ley 12/2023 no introduce ninguna norma temporal que afecte a este procedimiento incoado antes de su entrada en vigor. Lo que sí contempla es la suspensión de los lanzamientos como consecuencia de la legislación COVID para desahucios por falta de pago, expiración del plazo y precarios. Pero no se refiere a la suspensión del procedimiento. En cuanto a la oferta de un alquiler social por parte de grandes tenedores, se consideró que no constituía requisito de procedibilidad para admitir la demanda.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la condena de los demandados a realizar la insonorización de su vivienda para evitar inmisiones acústicas, y también desestimó la reconvención formulada para solicitar protección del derecho al honor. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y la reconvención: condena al demandado a realizar el aislamiento acústico para evitar inmisiones y a evitarlas, con prohibición de tocar el piano mientras no se lleve a cabo el adecuado aislamiento, y declara vulnerado el derecho al honor del reconvenido, condenando a uno de los codemandados a indemnizar por daño moral. Expone el tribunal tanto los criterios jurisprudenciales sobre inmisiones acústicas como los criterios sobre delimitación del derecho al honor. Sobre los parámetros establecidos por la jurisprudencia, el tribunal valora los datos fácticos y considera que se producen inmisiones excesivas por ruido y que los insultos proferidos por el codemandado vulneran el derecho al honor.